VeriFactu

¿QUÉ ES VERIFACTU?
En general, los términos VERI*FACTU o reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas, coloquiales y significativas –aunque inexactas– de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Este reglamento desarrolla parcialmente el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introducido por la «ley antifraude» (Ley 11/2021, de 9 de julio), en lo que se refiere a sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (denominados abreviadamente sistemas informáticos de facturación o SIF) de quienes desarrollen actividades económicas, es decir, de empresarios y profesionales.
¿A QUIÉN AFECTA?
Hay 2 tipos de colectivos afectados:
- Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.
- Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes (lo que podría denominarse la “regla de los 4 «NO»”):
- Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.
- Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII. Ver NOTA 2 aclaratoria al final de esta respuesta.
- Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Ver más aclaraciones en la NOTA 3 al final de esta respuesta.
- Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ver NOTA 4 aclaratoria al final de esta respuesta.
¿CUANDO SERÁ OBLIGATORIO?
Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.
Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior.
Naturalmente, si los obligados disponen de SIF adaptados con anterioridad a esos plazos, podrán comenzar a usarlos y la Agencia Tributaria dispondrá de medios para facilitar, en su caso, la remisión de registros de facturación de los SIF «VERI*FACTU» con antelación a dicha fecha.
Normativa/Doctrina:
Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), modificada por el Real Decreto Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
PARTICULARIDADES DEL SISTEMA
El sistema VERI*FACTU permite, de forma voluntaria, la remisión automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, lo que exime de ciertas obligaciones técnicas adicionales y presume el cumplimiento de los requisitos legales.
Los sistemas deben contar con una declaración responsable por parte del productor o desarrollador, certificando su adecuación a la normativa.
¿QUÉ PROGRAMAS SON COMPATIBLES?
Son compatibles aquellos programas cuyo desarrollador emita una «Declaración Responsable» certificando que el software cumple con el RD 1007/2023.
Normativa/Doctrina:
Artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículos 7 y 8 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
SANCIONES POR INCUPLIMIENTO
La ley establece una sanción fija y severa para aquellos que utilicen un software de facturación que no cumpla con los requisitos de VeriFactu.
La multa por la mera tenencia y uso de un software no compatible con VeriFactu es de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se haya utilizado. Esto se aplica si tu programa:
• Permite la manipulación o eliminación de los registros de facturación (software de doble uso).
• No cuenta con la declaración de responsabilidad del fabricante que certifique su cumplimiento.
• No cumple con las especificaciones técnicas de integridad, conservación, trazabilidad y legibilidad exigidas.
¿SI USO HOJAS DE CÁLCULO O PROCESADORES DE TEXTO ME AFECTA EL REGLAMENTO?
El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:
- Introducir los datos de las facturas.
- Expedir e imprimir las facturas.
- Conservar la información de facturación.
Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento.
Comprobación por parte de la AEAT
La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.
¿QUÉ DEBO HACER?
1. Revisar su software de facturación actual y consultar con su proveedor si estará adaptado a la normativa.
2. Evitar seguir emitiendo facturas desde sistemas no validados.
3. Estudiar la posibilidad de activar la conexión con el sistema VeriFactu, que aunque no es obligatoria, puede facilitar el cumplimiento y ofrecer ventajas frente a la Administración.
4. Consultar con su informático para planificar la adaptación según su caso.
PREGUNTAS FRECUENTES:
