IVA de alimentos básicos
IVA de alimentos básicos 2024 – 2025 o de como seguir mareando la perdiz en vez de tomar las medidas necesarias. Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.
Se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos hasta el 30 de septiembre de 2024 para estos tipos:
- IVA 5% (pastas alimenticias y aceites de semilla) con Recargo equivalencia del 0.62%.
- IVA 0% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) con Recargo equivalencia del 0%.
A partir de 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 esos dos tipos impositivos de IVA / Recargo de equivalencia se incrementarán:
- IVA 7,5% / R.equiv 1% (pastas alimenticias y aceites de semilla)
- 2% / R.equiv 0,26% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva)
El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
“Art. 1.Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
- Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) Los aceites de semillas.
- b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
______________________________________________________________________
- Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- g) Los aceites de oliva.
Artículo 2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- g) Los aceites de oliva.»