Factura electrónica ( Facturae )
El 15 de enero de 2015 será obligatorio realizar facturas electrónicas con el formato Facturae en todas las relaciones comerciales que se hagan con Administraciones públicas. La norma se estableció el 27 de diciembre de 2013 con la intención de impulsar la factura electrónica y crear un registro contable de facturas en el Sector Público.
Quién tiene que emitirlas
Todas aquellas empresas que sean o quieran ser proveedoras de Administraciones públicas a cualquier nivel, es decir, estatal, autonómico o local, no afectando al resto de empresas.
Qué necesito técnicamente
Necesitarás un software de facturación que permita la emisión de este formato de factura. Capaz de emitir los ficheros XML y la firma digital. Además asegúrate que esté adaptado a las últimas actualizaciones que ha sufrido la ley. Cada Comunidad autónoma tiene especificaciones especiales, por eso el software debe estar preparado.
Qué ventajas voy a tener
En teoría ahorrarás tiempo en tu departamento de administración al crear procesos más automáticos, aumentarás la seguridad y ahorrarás en papel.
Lo más importante es que el periodo de cobro es de 30 días como máximo, no pudiendo exceder de 60.
Más información
http://www.facturae.gob.es/factura-electronica/Documents/Folleto_informativo_FACe.pdf
http://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13722
Fuente. http://blog.sdelsol.com/actualidad/que-es-facturae-hablamos-de-facturae